El Senado aprobó el proyecto que despenaliza la eutanasia en mayores de edad psíquicamente aptos, tras un largo proceso de debate político, social y ético. El objetivo, según sus impulsores, es “garantizar el derecho a transcurrir dignamente el proceso de morir”, acompañando con humanidad y respeto una decisión profundamente personal.
La discusión legislativa giró, sobre todo, en torno a un concepto: la libertad. ¿Puede una persona elegir cuándo y cómo morir? ¿Qué significa, en términos humanos, vivir dignamente hasta el final? Las respuestas llegaron de distintas voces, pero el consenso logró plasmarse en una norma que regula el proceso, establece garantías y prioriza la voluntad del paciente.
A continuación, las cinco claves principales de esta nueva ley que marca un antes y un después en la región.
1. Qué se entiende por eutanasia
La ley define la eutanasia como “el procedimiento realizado por un médico o por su orden, tras seguir el proceso indicado en la norma, para provocar la muerte de una persona que cumple las condiciones establecidas y lo solicita de forma reiterada, válida y fehaciente.”
Lejos de promover la muerte, el espíritu de la norma busca acompañar el proceso de morir con empatía, sin dolor y con la posibilidad de elegir.
2. Quiénes pueden acceder
Podrán solicitar la eutanasia las personas mayores de edad y psíquicamente aptas que estén cursando la etapa terminal de una enfermedad incurable o irreversible, y que sufran padecimientos que consideren “insoportables” o un grave y progresivo deterioro en su calidad de vida.
La ley reconoce que el sufrimiento no es solo físico, sino también emocional, y que cada persona tiene derecho a definir cuándo ese umbral se vuelve inaceptable.
3. Cómo es el procedimiento
El proceso incluye ocho pasos, cuidadosamente regulados para asegurar transparencia y respeto por la decisión del paciente. La solicitud debe hacerse por escrito y en presencia de un médico, quien verificará las condiciones de salud y ofrecerá información sobre tratamientos alternativos y cuidados paliativos.
Luego se requiere una segunda opinión médica, y en caso de discrepancias, interviene una Junta Médica. Si la voluntad se mantiene, se realiza una segunda entrevista, donde el paciente reafirma su decisión por escrito ante dos testigos.
Finalmente, el médico actuante llevará a cabo el procedimiento en el momento y lugar definidos por el paciente.
Una vez ocurrido el fallecimiento, el caso se comunica al Ministerio de Salud Pública y, si hubiera irregularidades, al Ministerio Público Fiscal.
4. La posibilidad de cambiar de decisión
La ley establece que la voluntad del paciente puede revocarse en cualquier momento, sin necesidad de cumplir ningún requisito formal. Si eso sucede, el procedimiento se detiene de inmediato.
Esta cláusula refuerza el principio de libertad: decidir también es poder cambiar de opinión.
5. La objeción de conciencia
El texto legal también contempla la objeción de conciencia para los profesionales de la salud que, por convicciones personales, no deseen participar en el procedimiento. En esos casos, el prestador deberá designar a otro médico o equipo que garantice el cumplimiento de la ley y la voluntad del paciente.
Más allá de la letra jurídica, la ley uruguaya sobre eutanasia interpela a la sociedad desde un lugar profundamente humano. Habla del derecho a decidir, del respeto por la dignidad en el final de la vida, y de un sistema de salud que debe acompañar con empatía y cuidado.
Uruguay abre así un camino en la región, poniendo sobre la mesa una conversación que trasciende lo político y lo médico: la del derecho a morir con la misma dignidad con la que se elige vivir.
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